Instruida como ha sido la presente solicitud, presentada por el (la) (los) la ciudadana (o) la (s): PIETRO LAURENZIELLO ARISTA, titular (es) de la (s) Cédula (s) de Identidad Número (s). V- 7.991.533, asistido por el ciudadano FELIX RAFAEL FAJARDO ALVAREZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No 41.686, y consignado como ha sido el documento de propiedad debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Departamento Vargas ( Estado Vargas), bajo el Nro. 28, folio 96 vto., protocolo 1°, tomo 7, del año 1976, del cual se desprende que la solicitante PIETRO LAURENZIELLO ARISTA, es el propietario del terreno sobre el cual se encuentran construidas las bienhechurías objeto de la presente solicitud, el Tribunal, en todo caso dejando a salvo los derechos de terceros, lo declara TITULO SUPLETORIO para asegurar la posesión o algún derecho de la solicitante de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Pr.....