Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Circuito Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: IMPROCEDENTE la cuestión previa prevista en el ordinal 8º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, promovida por la parte demandada, WENDOLIN MONICA SAKURA RODRÍGUEZ VILLASANA, titular de la cédula de Identidad N° V- 19.273.037.
SEGUNDO: PROCEDENTE LA PARTICION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, por cuanto no se formuló Oposición a la Partición y por lo tanto, quedan emplazadas las partes para el nombramiento del Partidor, para las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m), del decimo (10°) día de despacho siguiente a que conste en autos la ultima de la notificación de las partes. TERCERO: Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. CUARTO: Notifíquese a las .....