el Tribunal por cuanto el desistimiento del procedimiento de Divorcio suscrito por la parte actora, no es contrario al orden público, a las buenas costumbres, ní a disposición expresa de la Ley, LO HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones por ella expuesto y se ordena proceder como en sentencia pasada en AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Y así se decide