Por las razones antes expuestas, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la cuestión previa prevista en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, promovida por la parte demandada, ELVIA CRISTINA GRATEROL GOITIA, debidamente representada por los abogados LUIS CARLOS BERMÚDEZ ALARCÓN, JOSÉ MANUEL ECHEVERRÍA MÁRQUEZ Y JUAN PABLO ECHEVERRIA USECHE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 143.045, 153.418 y 154.942, respectivamente. SEGUNDO: SIN LUGAR la cuestión previa prevista en el ordinal 8º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, promovida por la parte demandada, ELVIA CRISTINA GRATEROL GOITIA, supra identificada.
Al haber sido dictada la presente decisión fuera de sus lapsos naturales, se ordena la notifica.....