Se dicta Resolucion Interlocutoria que declara: Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DEL CIRCUITO CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, actuando en Sede Constitucional, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide así: PRIMERO: declara INADMISIBLE la pretensión de Amparo Constitucional, interpuesto por el ciudadano NESTOR ADOLFO DIAZ NUÑEZ, debidamente asistido por la Abg. MAYLIN BOLIVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 97.504, contra la ciudadana ELICE REBECA CANTILLO ALMARZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 16.508.087, de conformidad con lo pautado en el artículo 6 numeral 5 de la ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.