Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÒN, formulada por la ciudadana MARÍA CASIMIRA ASUAJE, a tal efecto se ordena enviar copia certificada de esta decisión a la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Vargas, y al Ciudadano Registrador Principal del Distrito Metropolitano, a fin de que sirvan estampar la nota marginal respectiva en la partida de defunción previamente determinada así: Donde se lee "...casado (a) con: Maria Casimira Azuaje..." debe decir, "...casado (a) con: Maria Casimira Asuaje...", que es lo correcto.