Ahora bien, observa quien suscribe que el hecho controvertido en la presente causa es el forjamiento de las firma de los ciudadanos GLADYS RONDÓN DE MARCANO y LUIS EDUARDO MARCANO RONDÓN, en el Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad CENTRO OBSTÉTRICO GINECOLÓGICO Dr. LUIS FRANCISCO MARCANO, C.A., celebrada el día 14 de diciembre de 2012, en la ciudad de Macuto, en la Sede Social de la empresa, la cual se encuentra en el libro de actas correspondiente, dejándose constancia en dicha acta de la adjudicación de las acciones pertenecientes a la sucesión de FRANCISCO MARCANO, la venta de acciones pertenecientes a GLADYS RONDÓN DE MARCANO y LUIS EDUARDO MARCANO RONDÓN, la renuncia de la referida ciudadana a su cargo de presidente y la reforma de la forma de administración de la compañía para ponerla bajo la dirección absoluta de los aquí demandados, tomándose de igual manera este hecho como sobre el cual debe recaer la prueba de las partes del presente juicio, es decir .....