Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por los ciudadanos JAUNA CALLERO DE GONZALEZ, MONICA HERNANDEZ DE CALLERO (cónyuge) , LUIS A., CALLERO H., MACARIO JOSE CALLERO H, Y GUMERSINDA CALLERO DE SOCAS, antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros".Devuelvase originales con sus resultas a la parte interesada , previa su certificación por Secretaria. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana Merly Villarroel, asistente II de este Juzgado, titular de la cedula de identidad No. V-10.576.158, quien.....