Como consecuencia de lo antes expuesto y habiendo consignado el actor como fundamento de su demanda por cobro de contribuciones o cuotas de condominio, las respectivas planillas o recibos de cobro presuntamente insolutos por parte del propietario accionado, es por lo que, de conformidad con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil y vistas las especiales características de la acción y los instrumentos que le sirven de sustento, decreta medida de prohibición de enajenar y gravar. En consecuencia, se prohíbe al demandado ciudadano ALFREDO BENDAYAN OBADIA, enajenar y gravar el siguiente bien inmueble:
"Un Apartamento distinguido con el número y letra 11-"T", del edificio Residencias Aguja Azul Naiguatá, ubicado en la Avenida Coromoto, en jurisdicción de la Parroquia Naiguatá, del Municipio Vargas del Distrito Federal, hoy Estado Vargas, con una superficie aproximada de (68,50 Mts2) metros cuadrados, alinderado por la Planta Alta: NORTE: Fachada norte del edificio;.....