Se declara:UNICO: INADMISIBLE LA DEMANDA que por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, interpuso la ciudadana LETICIA JOSEFINA GODOY BIAGGI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.903.481 debidamente asistida por el abogado en ejercicio ALIRIO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.687. Así se establece.