Se dicta Resolucion Interlocutoria que declara: Por las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: DECRETA medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre Un (01) bien inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda distinguido con el N° B-6, planta baja del bloque 2, ubicado en la Urbanización, Vilacha, Sector El Rincón, Parroquia Maiquetía estado Vargas Y NIEGA la Medida de Secuestro de un vehículo automotor con las siguientes características: TIPO: PICK-UP; MARCA: FORD; MODELO: PICK-UP/CABINA; COLOR: BLANCO; AÑO: 1995; PLACA: A86BU8V; SERIAL DE CARROCERÍA: AJF1SP13261; SERIAL DEL MOTOR: V 8 CIL; CLASE: CAMIONETA Y DESTINADO AL USO: CARGA, por no encontrarse satisfechos los extremos de Ley.