Tal como se señaló anteriormente, el tribunal observa que desde el 13 de diciembre de 2006, la solicitante no ha tenido interés en dejar constancia de que el oficio No.7273-06, haya sido recibido por el Instituto Nacional de Parques (IMPARQUES), así como se evidencia que han transcurrido mas de un año y siete meses que no se ha sido contestado dicho oficio por el ente ya mencionado, pero también la solicitante desde la misma fecha no ha manifestado interés para impulsar dicha solicitud. En base a lo antes expuesto, concluye este sentenciador, que tal inactividad indefinida y absoluta de (01) año y siete meses, demuestra que la solicitante ha perdido el interés en la solicitud de Titulo Supletorio y en consecuencia se ordena el archivo de la presente solicitud. Así establece.