Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA intentada por la ciudadana VELASQUEZ RAMIREZ DEOGRACIA, mayor de edad, de este domicilio, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-2.899.731, contra los ciudadanos NOHELY GREGORIA, ELIMAR COROMOTO, JOSE GREGORIO, GRISEL DEL VALLE, LILEBETH y ANDRES ANTONIO MIRENA VELASQUEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.176.373, V-10.575.369, V-11.062.579, V-11.062.580, V-12.163.958 y V-15.026.706, en su orden.-
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se declara concubina a la ciudadana VELASQUEZ RAMIREZ DEOGRAC.....