éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, considera PROCEDENTE la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: ROIMAN JOSE POTA SANDOVAL y ESNAYLES BEATRIZ GONZALEZ MADRIZ, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.716.542 y V-19.445.738 respectivamente de este domicilio y así se decide; y en consecuencia se declara DISUELTO el vínculo conyugal que los unía desde el día 12 de julio de 2006, contraído por ante El Registro Civil N° 02, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas.
Por cuanto los cónyuges manifestaron no haber adquirido bienes, no se hace pronunciamiento al respecto.