EL TRIBUNAL DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la ACCION POSESORIA AGRARIA POR RESTITUCION incoada por el ciudadano EDUARDO VILORIA BRICEÑO, ampliamente identificado en las actas de este expediente. Así se declara.
SEGUNDO: En virtud de la naturaleza de la materia y dado su carácter social, no se hace condenatoria en costas. Así se decide.