El Tribunal visto lo señalado anteriormente ordena dejar sin efecto el oficio No. 6784-06, dirigido a la Unidad de Catastro e Inmueble del Estado Vargas e igualmente instruida como ha sido la presente solicitud, presentada por el (la) (los) la ciudadana (o) la (s): DANIEL ANTONIO DURAN PIÑANGO, titular (es) de la (s) Cédula (s) de Identidad Número (s). V- 12.617.114, asistido por el ciudadano NICOLAS RAMIRO RENGIFO ARMAS, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No 23.753, y consignado como ha sido el documento de propiedad debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna Del Segundo Circuito De Registro Publico Del Municipio Vargas Del Estado Vargas, Catia La Mar, bajo el No. 45, Protocolo Primero, Tomo 8, Trimestre Tercero, de fecha 25 de agosto del 2000, del cual se desprende que el solicitante es propietario del terreno sobre el cual se encuentran construidas las bienhechurías objeto de la presente solicitud, conjuntamente con la ciudadana L.....