es por lo que, este tribunal dejando a salvo los derechos de terceros declara la presente solicitud TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana JESÚS ALBERTO BARRIOS , titular de la Cédula de Identidad Nros. V-5.103.661 respectivamente, para asegurar la posesión o algún derecho de los solicitantes sobre las bienhechurìas, a que hacen referencia en sus escritos de solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, todo ello a fin de dar cumplimiento al principio constitucional de Tutela Judicial Efectiva, que se encuentra establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela