De lo anteriormente expuesto, se desprende que en materia de Amparo Constitucional no está permitido la Regulación de Competencia como medio de impugnación otorgado a las partes contra la decisión donde se declare competente o incompetente al Juez para conocer del amparo, por ser una acción cuyo procedimiento debe ser breve y sumario en virtud de garantizarle a las partes el goce y ejercicio de los Derechos y Garantías que la Constitución establece. Y ASI SE DECIDE.-
En consecuencia se declara IMPROCEDENTE la solicitud realizada por la apoderada judicial de la parte actora en fecha 13/02/2017 en el presente asunto de AMPARO CONSTITUCIONAL, y se ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales remitir el presente expediente mediante oficio al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.-