éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y
por autoridad de la Ley, considera PROCEDENTE la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: ALEJANDRA PALACIOS GINNARI y GEORGHEY ANTHONY MORALES SICILIA, venezolanos, de este domicilio, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-16.901.052 y V-16.676.695 respectivamente, y así se decide; y en consecuencia se declara DISUELTO el vínculo conyugal que los unía desde el día 22 de Septiembre de 2006, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Junko, Municipio Vargas, del Estado Vargas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.