Se HOMOLOGA el escrito de Transacción, presentado por las Abogadas MARÍA ALEJANDRA PARRA MARTÍNEZ y ELYANA TORRES, inscritas en el Inpreabogado bajo los N°. 85.432 y 85.075, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderadas Judiciales de la parte actora, ciudadana ALIANA EVELYN RAMÍREZ RICO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.329.843, y el Abogado RUBÉN DELFIN SILLIE ORTEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.404, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, ciudadano RUBÉN DARIO SILLIE RÍOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.394.942, y acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.-