Es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en acatamiento al fallo pronunciado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha veintiséis (26) de octubre del dos mil cuatro (2004), se declara INCOMPETENTE en razón de la materia y de la cuantía para conocer la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES por el procedimiento de INTIMACION, incoada por LA SOCIEDAD MERCANTIL "CONSTRUCCIONES KARUMAR C.A." contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VARGAS y, declina el conocimiento de la misma, ante La Corte en lo Contencioso Administrativo, que corresponda por distribución.- Así se establece.-