Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA que por Daños y Perjuicios materiales derivados de accidente de tránsito interpusiera la ciudadana ODESSA PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 648.588 en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES ORRDANI C.A. Así se declara. SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a pagar a la parte demandante la suma de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÌVARES (Bs. 4.200.000,00), a la presente fecha y por efecto de la reconversión monetaria, la suma de CUATRO MIL DOSCIENTOS BOLÌVARES FUERTES (Bs.F 4.200,00). Así se decide. TERCERO: No hay condenatoria en costas. Así se declara.