Dicho lo anterior, se observa que en el presente juicio, no se configuran los supuestos específicos que justifican el pronunciamiento del asunto como de mero derecho, en razón que los argumentos esgrimidos en la presente causa ameritan ser probados en el presente juicio, y como consecuencia de ello, es forzoso para este sentenciador negar el pedimento formulado por la abogada YASMINE FELIPE LEON, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en el escrito de contestación a la demanda. Y así se establece.