Decisiones del dia 15/11/2007
N° Expediente :
9775
N° Sentencia :
5217
Fecha: 15/11/2007
Procedimiento: Daños Y Perjuicios
Partes: RICHARD JOSE SANTOS ANGULO E INVERSIONES SAN ROD 1725, C.A.- VS SOCIEDAD DE COMERCIO DESARROLLOS HOTELCO, C.A.(ANTERIORMENTE DESARROLLOS AEROHOTELCO, C.A.) Y PLAYA GRANDE MARRIOT C.A.,
Resumen:
Solo se puede prorrogar el lapso probatorio, cuando la prueba no se puede evacuar dentro del lapso legalmente previsto por causas no imputables al solicitante, en razón de lo cual, la parte interesada en la verificación de un lapso o en la evacuación de una prueba admitida, como sucedió en el caso de autos, debe ser diligente en que la misma se produzca en el tiempo procesal efectivo que establezca la ley, o en solicitar antes del vencimiento de dicho lapso una prorroga del mismo, siempre y cuando el acto procesal de que se trate no se hubiese vencido por causas imputables a la parte. En el presente caso se observa, que la parte demandante solicitante de la evacuación de la prueba de Informes prevista en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, lo hizo mediante diligencia presentada en fecha treinta y uno (31) de Octubre del presente año 2007, fecha esta en la cual vencieron los treinta (30) días de despacho previstos en el artículo 392 del ya mencionado Código de Procedimie.....
Juez/Ponente:
Carlos Elías Ortiz Flores
Organo:
Juzgado Segundo en lo Civil
N° Expediente :
5367-07
N° Sentencia :
5220
Fecha: 15/11/2007
Procedimiento: Unicos Y Universales Herederos
Partes: CAYETANA ALEXIS HERNANDEZ DE AULAR, REINALDO AULAR HERNANDEZ Y AIDA LIZ AULAR HERNANDEZ
Resumen:
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por los Ciudadanos CAYETANA ALEXIS HERNANDEZ DE AULAR, REINALDO AULAR HERNANDEZ y AIDA LIZ AULAR HERNANDEZ, antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante ciudadana CAYETANA ALEXIS HERNANDEZ DE AULAR, en su condición de cónyuge y los ciudadanos REINALDO AULAR HERNANDEZ y AIDA LIZ AULAR HERNANDEZ, como hijos, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Ciudadano REINALDO ANTONIO AULAR GIL, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros".
Juez/Ponente:
Carlos Elías Ortiz Flores
Organo:
Juzgado Segundo en lo Civil