Se dicta Resolucion Interlocutoria que declara: En virtud de lo antes trascrito, y por cuanto se desprende de los autos que en la presente causa existe sentencia definitivamente firme, encontrándose la misma en fase de ejecución de sentencia, es por lo que el Tribunal considera IMPROCEDENTE la perdida de interés formulada por la abogada MERCEDES PONCE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 12.900, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, toda vez que no se encuentra el presente caso dentro de las situaciones explanadas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.