Por las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble ubicado en el Edificio "Residencias LA JOLLA", apartamento distinguido con las siglas Dos (2) raya "E" (2-E), situado en la Planta Segunda en el lado Este de dicha planta, el cual se encuentra ubicado en el lugar denominado Urbanización Caribe, Avenida Sur del Yacht Club, Jurisdicción de la Parroquia Caraballeda del estado Vargas; dicho inmueble tiene una superficie aproximada de CIENTO CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS (143,00 m2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: fachada Norte de la edificación; SUR: en parte con el hall de acceso a la circulación vertical o pasillos y en parte con la fachada Sur d.....