Por las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, NIEGA, la petición formulada por la ciudadana MARIA MARGARITA CARVALLO de PEÑA, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- 608.848, debidamente asistida por el abogado WILFREDO PATIÑO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo No. 55.437.-