Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia del circuito Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la oposición a la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandada, formulada por el abogado WILIEM ASSKOUL SAAB, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora Sociedad Mercantil MULTISERVICIOS IRUANY, C.A.,. Así se decide.