SE DICTA RESOLUCION INTERLOCUTORIA QUE DECLARA: Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DEL CIRCUITO CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento presentado por el abogado ELIO DANIEL MUSTIOLA RIZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.776, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos LUISA MARGARITA RAMÍREZ DE MORENO y JUAN MORENO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.114.726 y V-3.366.850, respectivamente, conforme a lo previsto en los artículos 264, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.