Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE LA DEMANDA DE PARTICION Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONCUBINARIA, interpuesta por la ciudadana SANDRA TIBISAY JARAMILLO ESPINOZA, en contra del ciudadano MANUEL DAVID LAGO GONZALEZ, ambos plenamente identificados en el texto de este fallo.-