Como resultado de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la demanda de rendición de cuentas incoada por el ciudadano CARLOS ALFREDO PRIETO HERRERA, accionista de la Sociedad Mercantil Multiservicios Los Grueros de Vargas Compañía Anónima, contra el ciudadano EFREN GUILLERMO VALERIO ROJAS, tambièn accionista de la prenombrada sociedad mercantil, por la FALTA DE CUALIDAD E INTERÉS DEL ACTOR. ASI SE DECLARA.