Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la Ciudadana MARIA NATIVIDAD MARCANO DE NATERA, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes ciudadanos MARIA NATIVIDAD MARCANO DE NATERA, ALEXANDER JOSE NATERA MARCANO, ANGEL LUIS NATERA MARCANO, DOUGLAS ALIRIO NATERA MARCANO, LOVELIS MARGARITA NATERA MARCANO, ODALYS MARBELYS NATERA MARCANO Y JESUS ALFREDO NATERA MARCANO, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del Ciudadano JOSE NATERA, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase origi.....