Por las razones expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, considera PROCEDENTE la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos MARIA COROMOTO CALIL DE CHEREMA Y JOHAN NOEL CHEREMA MENDEZ, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.136.353 y V-14.286.715 respectivamente, y así se decide; y en consecuencia se declara DISUELTO el vínculo conyugal que los unía desde el día 25 de Noviembre de 2006, contraído por ante la Prefectura del Municipio Libertador, Jefatura Civil del Valle. Así se decide.
Por cuanto los cónyuges manifestaron no poseer bienes en común, no se hace pronunciamiento al respecto. Así se decide.