Por los razonamientos anteriormente expuesto, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Inserción de Acta de Defunción del ciudadano JOSE CABRERA, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 2.901.051, y falleció en fecha dieciocho (18) de abril del año dos mil cuatro (2004), incoada por el ciudadano PERO RAMON SALINAS antes identificado, y en consecuencia, en los libros de Registro Civil para inserciones de defunciones correspondientes, llevados ante la Prefectura del Municipio Vargas Jefatura Civil de la Parroquia de Naiquatá, deberá hacerse la inserción de la presente sentencia para que sirva de partida de defunción del ciudadano: JOSE CABRERA.- Así se declara.-