Recibido el oficio DCM-1546-2006, emanado de la Dirección General de Planeamiento y Control Urbano, Dirección de Catastro Municipal, de la Alcaldía del Municipio Vargas, Estado Vargas, en el cual se señaló que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurìas objeto de la presente solicitud, presentada por el (la) (los) (las) ciudadana (o) (s): CHERRY REINALDO NAVARRO BARCO, titular (es) de la (s) Cédula (s) de Identidad Número (s). V-11.061.651, NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS, ES PROPIEDAD PRIVADA, según documento Protocolizado Nº 153, folio 293, protocolo 1º, tomo 3 del 18 de diciembre de 1950MAGARE C.A-FELIPE A. GAGLIARDI, e instruida como ha sido la misma, el Tribunal, en todo caso dejando a salvo los derechos de terceros, la declara TITULO SUPLETORIO para asegurar la posesión o algún derecho que pudiera tener el (a) (los) (las) mencionado (a) (s) ciudadano (a) (s) de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.