Se PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA, que por Resolución De Contrato de OPCIÓN DE COMPRA VENTA ha incoado el ciudadano MIGUEL MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.474.568, contra la ciudadana ODALIS DEL VALLE AVILA COVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.573.844, y como corolario se RESUELVE el contrato de opción de compra venta celebrado por las partes en fecha 27 de abril de 2006, por ante la Notaría Pública Segunda del Estado Vargas, quedando inserto bajo el Nº 19, Tomo 21 de los libros de autenticaciones.- Así se establece.
SEGUNDA: Se condena a la parte demandada (vendedora) a devolver a la parte actora (comprador) la suma de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 35.000,00), como restitución de la suma recibida a consecuencia de la resolución del contrato aquí declarada, y como sanción del incumplimiento, a tenor de lo previsto en la cláusula séptima del contrato.- Así se establece.
TERCERO: Se cond.....