REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, dieciocho (18) de enero del dos mil siete (2007).
196° y 147°
Visto el escrito de Promoción de Pruebas presentado por el profesional del derecho JAIME E. POLEO C., inscrito en el inpreabogado bajo el número 9682, este Tribunal pasa a emitir su correspondiente pronunciamiento acerca de la procedencia o no de las mismas y lo hace bajo los siguientes términos:
I
En este capitulo, la parte demandante reprodujo en todas y cada uno de sus partes el mérito favorable de los autos, al respecto el Tribunal observa:
Que la referida prueba no es necesaria ni tampoco su admisión porque si existe algún mérito favorable al promovente y este conste en autos no hace falta su promoción, no obstante lo an.....