Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente acción INTERDICTAL POR DESPOJO incoada por el ciudadano JULIAN ELIAS SALAZAR HERRERA, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana GRACIELA JOSEFINA ESTUDILLO GONZALEZ, en virtud de la existencia de una relación en comunidad (compromiso de compra venta) entre las partes y la ausencia de elementos de convicción, certeza o alguna presunción grave sobre la posesión y el despojo alegado por la parte querellante, tal y como lo exige el artículo 783 del Código Civil en concordancia con el artículo 699 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.