Por las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio, solicitada por la ciudadana LIGIA JOSEFINA REBOLLEDO, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, ordena a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas y al Ciudadano Registrador Principal del Área Metropolitana de Caracas, estampar la debida nota marginal al Acta de Matrimonio, la cual corre inserta bajo el acta Nº 111, Folio 108, de los libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, durante el año de 1.970, previamente determinada, así: a) Donde dice: "... B.....