Se dicta Resolucion Interlocutoria que declara: Por las razones antes expuestas, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Circuito Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena o decreta la ejecución forzosa del mandamiento de amparo constitucional