Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, actuando en Sede Constitucional, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: declara INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional, interpuesta por la ciudadana ROSA ELENA MARTINEZ MENDOZA, en representación del ciudadano DANNY JAVIER MENESES TORO, titular de la cedula de identidad N° V-16.226.950, en contra del ciudadano MARCO TULIO PEREZ, de conformidad con lo pautado en el ordinal 4 del artículo 6 de la ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Y así se decide.