Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el articulo 185-A y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos ESTEBAN RAUL ECHARRI CARTAYA Y MIRIAM BENITA LONGA DE ECHARRI,, contraído el día 07 de junio de 1974, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas, Estado Vargas.