Instruida como ha sido la presente solicitud, por cuanto los testigos ciudadanos RYDER ALEXIS GOMEZ y FELIX MANUEL GONZALEZ MARTINEZ presentados por los solicitantes ciudadanos LAURA VIRGINIA MORANTES NIETO y LBERTO YNOCENCIO MORANTES NIETO, y previo juramento de Ley manifestaron que los ciudadanos LAURA VIRGINIA MORANTES NIETO y LBERTO YNOCENCIO MORANTES NIETO son los UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de CARMEN ENRIQUETA NIETO de MORANTES, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, acuerda hacer entrega de la presente solicitud a los solicitantes