Se decide: PRIMERO: Que al permitirse la actuación de las partes, encontrándose paralizada la causa, se crea y genera, una subversión del proceso, pues, se habrían vulnerado los lapsos procesales, que en definitiva provocarían la nulidad de todas las actuaciones. SEGUNDO: En apego a dichos criterios jurisprudenciales y en comunión a lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgador con el objeto de REANUDAR el presente proceso y evitar así cualquier posible daño a los sujetos procesales, y siendo que la parte actora ha comparecido con antelación a los autos ACUERDA LA NOTIFICACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA, fijando un lapso de diez (10) días para su reanudación, luego de notificada la parte demandada o sus apoderados, tal como lo prescribe el artículo 14 eiusdem. TERCERO: El Tribunal proveerá sobre lo peticionado por el apoderado judicial de la parte actora una vez conste en autos la notificación de la parte demandada o que se hayan cumplido todas las formal.....