Por las razones expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, considera PROCEDENTE la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: JEAN CARLOS PEROZA Y ANAYS ROSALBA VARGAS MARTINEZ, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-16.598.606 y V-17.483.291,respectivamente y de este domicilio y en consecuencia se declara DISUELTO el vínculo conyugal que los unía desde el día treinta (30) de diciembre de 2004, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira , Municipio Vargas del Estado Vargas. Así se decide
Por cuanto los cónyuges manifestaron no haber adquirido bienes, no se hace pronunciamiento al respecto. Así se decide.