este tribunal dejando a salvo los derechos de terceros declara la presente solicitud TITULO SUPLETORIO, a favor de los ciudadanos ALCINDA DA SILVA DE PEREIRA Y MARISELA FERNANDES DA SILVA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.826.190 y V-11.644.579 respectivamente, para asegurar la posesión o algún derecho de los solicitantes sobre las bienhechurìas, a que hacen referencia en su escrito de solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, todo ello a fin de dar cumplimiento al principio constitucional de Tutela Judicial Efectiva, que se encuentra establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela