Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA intentada por la ciudadana NOLYS MALAVE RIVERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N°V-3.347.144, contra los ciudadanos BELKIS MERCEDES SANCHEZ DE JAIME MALAVE, LENNYS ISABEL SANCHEZ MALAVE, NOLYS COROMOTO SANCHEZ MALAVE y ZURAYBETH DELO JESUS SANCHEZ MALAVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.418.202, V-11.203.697, V-13.223.975 y V-13.223.974 respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se declara concubina a la ciudadana NOLYS MALAVE RIVERO, antes iden.....