Por las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara: PRIMERO: NIEGA la apelación interpuesta por el Abogado PLINIO ANGULO, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada en el presente juicio, contra la decisión que declaró sin lugar la cuestión previa prevista en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, dictada por este Tribunal en fecha 13 de Mayo de 2015.