En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la medida preventiva de Secuestro solicitada por la parte actora, Ciudadano ELIO DI ROCCO DI BASILIO, mediante apoderado judicial OSWALDO L. GRILLO GOMEZ, por cuanto no se encuentran llenos los extremos de ley. Así se decide.