Visto el escrito de Promoción de Pruebas presentado por la profesional del derecho, NELIDA ZULAY FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.20.170, en su carácter de apoderada de la parte demandante, este Tribunal pasa a emitir su correspondiente pronunciamiento acerca de la procedencia o no de las mismas y lo hace bajo los siguientes términos:
CAPITULO I
En este capitulo la parte demandante, reprodujo el mérito favorable de los autos, en todo lo que favorezca a su representada, al respecto el Tribunal observa:
Que la referida prueba no es necesaria ni tampoco su admisión porque si existe algún mérito favorable al promovente y este consta en autos no hace falta su promoción, no obstante lo anterior, se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en el fallo definitivo.
CAPITULO II
PRUEBA DOCUMENTAL
En est.....